fbpx

Executive Protection Institute

Executive Protection Institute

Qué es y qué NO es protección ejecutiva

A menudo, en los cursos y conferencias sobre protección ejecutiva, después de realizar la presentación de elaborados sistemas de seguridad para un vip, algunos asistentes señalan que, por falta de recursos, solamente disponen de un chofer y un vehículo no blindado con GPS para brindar el servicio. En consecuencia, plantean la siguiente pregunta: ¿cómo ejecutar el sistema de protección ejecutiva para este tipo de particularidades?

Debido a situaciones poco claras como la anterior, es importante aclarar qué es lo que comprendemos por protección ejecutiva y qué definitivamente no puede ser considerado como tal.

Los clientes que generalmente reciben el servicio de protección deben poseer aquello que se describe como riesgo, recursos e importancia crítica (RRI). En consecuencia, no hay protección ejecutiva si no existen estos tres factores:

  • Factor riesgo. Se entiende por sí mismo y no requiere mayor exposición para el propósito del presente artículo.
  • Recursos. La persona a proteger debe contar con recursos suficientes, ya sean propios o de terceros (persona protegida por una empresa o alguna instancia gubernamental). Es necesario entender que esta actividad no puede ser operada exitosamente sin recursos. La protección ejecutiva no es seguro popular, sino un servicio exclusivo. A modo de ejemplo, sería difícil imaginar a una persona entrando a una agencia de autos de lujo diciendo que quiere uno pero no tiene dinero para adquirirlo. El vendedor seguramente pensaría que se trata de una mala broma. Lo mismo sucede cuando alguien solicita el servicio de protección ejecutiva pero refiere que no cuenta con presupuesto suficiente.
  • Importancia crítica. Finalmente, la persona debe tener una importancia crítica dentro de una organización o una sociedad. Un CEO de una empresa, el presidente, un primer ministro o un gobernador son personas con importancia crítica. Pero, este tipo de importancia también podría tener otras formas más sutiles. Por ejemplo, un periodista o un luchador social pueden tener una importancia crítica para la sociedad o para su comunidad. Asimismo, un expresidente, un exgobernador, o la esposa o los hijos de un CEO, entre otros. Es por esto que este tipo de personas, frecuentemente, reciben protección oficial.

Los factores de riesgo, recursos e importancia crítica por lo regular están conectados. Al existir verdadera importancia crítica, por lo regular, se tiene acceso a los recursos necesarios, ya sea de manera directa o indirecta; y viceversa, donde realmente hay recursos siempre se tiene importancia crítica, bien de forma evidente o sutil. Así que, en consecuencia, para que la protección ejecutiva pueda ser brindada, se deberá cumplir con estos tres factores.

Por otro lado, no cualquier medida o grupo de medidas de seguridad personal pueden ser consideradas como protección ejecutiva.

Para que un grupo de medidas de seguridad sea considerada protección ejecutiva debe contar con la estructura, los procesos y los medios que permitan anticiparse a los ataques en su fase de preparación y disminuir la exposición del ejecutivo al peligro, reduciendo de esta manera los riesgos a un nivel aceptable (medio, medio bajo o bajo dependiendo del caso ). Si un grupo de medidas no logra bajar los riesgos a este nivel, tampoco podemos hablar de protección ejecutiva.

En seguida, explicaremos un punto que es necesario aclarar para evitar cualquier tipo de confusión al respecto. Cuando empezó el auge de los secuestros en México, los blancos principales fueron los altos ejecutivos y las personas de un muy alto nivel económico. Todos ellos contaban con RRI; es decir, todos tenían riesgo, recursos e importancia crítica, a la vez que las medidas de seguridad que se les aplicaban reducían considerablemente los riesgos. Por lo que se cumplen todos los factores para poder decir que realmente contaban con un servicio de protección ejecutiva. Tan fue así, que luego de una década, los secuestros de alto impacto se redujeron considerablemente, e inclusive los delincuentes tuvieron que elegir a sus víctimas en las clases media y media alta.

 

Para ese momento, en las organizaciones públicas y privadas se generó la necesidad de proteger a un gran número de ejecutivos de menor nivel que, aunque no contaban ni con la importancia crítica ni con recursos, tenían el riesgo de sufrir alguna agresión. A pesar de carecer de recursos, pero con la necesidad de darles algún tipo de protección, muchas organizaciones les proporcionaban a estos ejecutivos algunas medidas de seguridad personal: un chofer de seguridad y vehículos con GPS rara vez blindados. A este tipo de medidas les siguieron llamando protección ejecutiva, a pesar de que éstas no son suficientes para bajar el riesgo a un nivel aceptable, ya que estos conceptos operativos, por lo regular, mantienen los riegos medio altos y altos a una gran variedad de amenazas bastante comunes, como el robo de vehículo con violencia, asalto a transeúnte o secuestro, entre otros.

Estos esquemas podrían ser llamados cuidados generales ejecutivos (CGE) o de cualquier otra forma. Sin embargo, es importante que sean claramente diferenciados de la protección ejecutiva y que sus usuarios sean debidamente informados sobre el alcance del servicio que están recibiendo.

Cabe mencionar que los agentes que trabajan en el CGE son frecuentemente grandes especialistas en la protección ejecutiva, pero, trabajan sin recursos y sin la estructura necesaria para proveer el nivel de seguridad requerido. Es como un buen cirujano que está trabajando como paramédico. Sin duda, dará un gran servicio, si la situación lo requiere, pero no podrá realizar una buena cirugía, ya que carece de los recursos y las condiciones necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo.

Es importante que los departamentos de seguridad tanto públicos como privados tengan presente el contraste entre estas dos áreas de trabajo: la protección ejecutiva y los CGE; las cuales, a pesar de tener muchas similitudes y los mismos objetivos, tienen grandes diferencias en el alcance y en sus procedimientos. Los administradores y operadores, así como los usuarios, deben siempre estar al tanto de tales particularidades.

es_MXIdioma Español